Saturday, 06 de December de 2025
Economía

Tributos aclara cuándo declarar un despido que se desarrolla entre dos ejercicios fiscales

Tributos aclara cuándo declarar un despido que se desarrolla entre dos ejercicios fiscales
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La notificación del despido marca la fecha de devengo, según la Dirección General de Tributos (DGT) Leer
FISCALTributos aclara cuándo declarar un despido que se desarrolla entre dos ejercicios fiscales 3 DIC. 2025 - 01:01Muchos despidos notificados este mes no se decidirán hasta principios del año que viene.DREAMSTIMEEXPANSION

La notificación del despido marca la fecha de devengo, según la Dirección General de Tributos (DGT)

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse en una consulta vinculante sobre el método para declarar una indemnización por despido cuando el proceso se desarrolla en dos ejercicios fiscales diferentes. Esta situación es bastante común en diciembre, cuando la notificación del cese a un trabajador no siempre se corresponde con la fecha de abono de la indemnización, que se difiere a enero.

El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aclara que desde el momento en que se notifica el despido al trabajador existe una obligación de provisionar los fondos necesarios para pagar la indemnización o el finiquito, por lo que debe registrarse en el año en el que se realiza la comunicación.

Por tanto, las empresas deben deducir estos conceptos como gastos en el año en el que se notifica el cese, aunque se termine abonando en el ejercicio siguiente, por ejemplo, por haber demorado el proceso acudiendo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) cuando el despido es improcedente.

Además, cuando la cuantía de la indemnización no está clara, la DGT advierte que "la mejor estimación de una deuda vendrá constituida por el desenlace más probable, a cuyo efecto la entidad deberá considerar todos los desenlaces posibles", por lo que los fiscalistas recomiendan provisionar la compensación del peor de los escenarios.

El artículo 15.i de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) limita las deducciones de las indemnizaciones cuando superan un millón de euros, o bien si la compensación es obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. Ello quiere decir que, en el caso de un despido improcedente, la empresas sólo podrá deducir la parte de la indemnización que exceda estas cantidades y se establezca "en virtud de convenio, pacto o contrato". En el caso de los despidos colectivos, el límite " será el importe establecido con carácter obligatorio para el despido improcedente".

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Fuente original: Leer en Expansión
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