El TSJPV ha considerado nulo el despido del empleado al considerar que fue una represalia vinculada a sus reclamaciones laborales
Regala esta noticia Añádenos en Google Foto de archivo. (E. C.)Javier Medrano
20/05/2026 a las 08:26h.Una empresa vasca tendrá que readmitir a un trabajador y pagarle más de 57.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia del ... País Vasco haya declarado nulo su despido, el cual tuvo lugar apenas un mes después de que el empleado mostrase su descontento a la empresa por la gestión de las vacaciones.
Según recoge el auto judicial, el asalariado, que apenas contaba con un año de experiencia en la compañía, había iniciado en 2023 un procedimiento legal para reclamar el reconocimiento de una categoría o grupo profesional superior, el cual concluyó con un acuerdo judicial.
Posteriormente, a finales de 2024, remitió un correo electrónico a la empresa expresando su «malestar y descontento con la gestión de las vacaciones de los integrantes de su departamento», requiriendo una aclaración sobre este asunto.
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Tras la respuesta de la compañía, el demandante contestó «manifestando su discrepancia» y solicitó una intervención y mediación entre el encargado, él y sus compañeros.
Carta de despido
Un mes después de este desencuentro, la compañía remitió una carta de despido al empleado el el cual comunicaban su decisión de proceder a la extinción del contrato por «causas objetivas relacionadas con el desempeño profesional».
«Esta decisión se fundamenta en tu insuficiencia manifiesta para desempeñar las funciones correspondientes a la categoría profesional reconocida en su contrato de trabajo. A pesar de las oportunidades y medios proporcionados por la empresa para mejorar su desempeño, no se ha alcanzado el nivel esperado para cumplir con los estándares exigidos por el puesto. La empresa ha evaluado cuidadosamente esta situación antes de tomar la decisión considerando todas las posibles alternativas», exponía la misma.
Despido nulo, una indemnización de 6.500 euros y un pago total de más de 57.000
Tras analizar los hechos, el TSJPV ha considerado que existían indicios suficientes de represalia empresarial por las reclamaciones laborales formuladas por el trabajador y subrayado la existencia de una «voluntad empresarial clara e inequívoca de extinguir el vínculo laboral» vinculada al contexto de conflicto laboral previo.
Así, la resolución rechaza la pretensión de la empresa de que el despido fuera declarado únicamente improcedente y ratifica su nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, el alto tribunal vasco ha confirmado la condena a la empresa por la que tendrá que readmitir al trabajador además de pagarle una indemnización de 6.500 euros por daños y perjuicios y abonarle los salarios dejados de percibir, lo que supone un desembolso total entre ambos conceptos de alrededor de 57.000 euros.
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