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El Ministerio de Trabajo publica el anteproyecto de ley, que deberá ser aprobado por el Congreso. También refuerza la protección de estos empleados durante el periodo de prueba.
Aquellos trabajadores que denuncien prácticas constitutivas de delito, como supuestos casos de corrupción, en el ámbito de las empresas pasarán estar protegidas por el paraguas que impide cualquier represalia por parte del empleador, incluida la nulidad en el caso de un despido por causas objetivas o disciplinarias. Este es el planteamiento del anteproyecto de ley lanzado el Ministerio de Trabajo, que prevé una reforma del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de proteger a estos trabajadores ampliando el marco de la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpuso al ordenamiento español la Directiva europea 2019/1937 relativa a esta materia.
La ley de protección de los informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción aprobada en 2023 ya preveía la prohibición de represalias contra el trabajador tales como la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba. Sin embargo, el anteproyecto presentado por el departamento de la vicepresidenta Yolanda Díaz, implementa este mismo esquema en el pliego de nulidades de los despidos recogidos en el artículo 53, por causas objetivas, y el artículo 55, por causas disciplinarias.
En ambos casos se añade al pliego de casuística que será nulo el despido o decisión extintiva de los trabajadores "con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto en la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción".
Periodo de prueba
Otro aspecto que pretende endurecer la normativa es el despido cuando el trabajador se encuentra aún en periodo de pruebas, para el supuesto de que la persona haya cursado una denuncia o revelado algún hecho constitutivo de delito. En este momento, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante el periodo de prueba, el empleado tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Mientras que la resolución a instancia empresarial se establece como nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, salvo por motivos no relacionados con estas contingencias.
En este apartado, el texto añade el supuesto para que también sea nulo el cese durante el periodo de prueba en el caso de que tenga lugar con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación "salvo que concurran motivos no relacionados con estas actividades".
Del mismo modo, la reforma afectaría al artículo cuarto del Estatuto, en el que se concretan los derechos a no discriminación, por ejemplo a la hora de concurrir a un proceso selectivo. Aquí se incorpora el supuesto de revelación o presentación de información o comunicación a los ya vigentes por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua y por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
Del mismo modo, incluye la modificación del artículo 124 de la ley de jurisdicción social, sobre despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, añadiendo como una de las causa no justificativas que la decisión extintiva se haya efectuado por objeto represaliar a empleados con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación.
El Ministerio de Trabajo justifica la necesidad de aplicar estas medidas por razones de "seguridad jurídica y de eficacia del marco normativo de protección de la persona informante", para reforzar las garantías de indemnidad de la persona informante en el ámbito laboral, ya que "el sistema quedaría enormemente debilitado si su respuesta se circunscribe a garantizar la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente". Además, recuerdan que la jurisprudencia niega la posibilidad de calificar como nula la extinción sin causa de un contrato de trabajo, a no ser que exista algún elemento específico que lo justifique.
"La presente norma protege a las personas que participan en un proceso de selección de personal o mantienen una relación de trabajo con la empresa en cuyo ámbito tiene lugar el objeto de la información, que hayan informado de buena fe o colaborado en el proceso de información o, simplemente, sean cónyuges, parejas o familiares, por afinidad o consanguinidad, de estas", concluye el preámbulo de la norma.
En cualquier caso, al tratarse del desarrollo de una normativa que está en vigor desde hace dos años, asegura el Ministerio que no se prevé ningún coste económico para las empresas y tampoco mayores cargas administrativas.
Antes de ir al Congreso, deberá de recabarse el dictamen del Consejo Económico y Social (CES) y de los ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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