A juicio del TC, la labor de los jueces es revisar la legalidad de las sanciones administrativas, no "corregirlas" o "mejorarlas" para evitar su anulación.
El Tribunal Constitucional (TC) ha lanzado un aviso a toda la Administración Pública. La motivación de una sanción es competencia exclusiva del órgano administrativo y no puede ser "arreglada" ni completada a posteriori por los jueces.
En una sentencia de gran calado jurídico, el Constitucional determina que permitir que un tribunal confirme una multa basándose en razones que la Administración olvidó incluir en su expediente genera indefensión y rompe el equilibrio de poderes. El fallo impide que la Justicia actúe como una "segunda administración" sancionadora. Así, El Constitucional subraya que la labor de los jueces es revisar la legalidad de las sanciones administrativas, no "corregirlas" o "mejorarlas" para evitar su anulación.
El origen de este pronunciamiento es el caso de Nikita Bakutin, un ciudadano ruso al que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona ordenó expulsar basándose únicamente en su situación irregular y aplicando automáticamente directivas europeas. La resolución administrativa original no motivó la expulsión apoyándose en sus antecedentes policiales ni penales.
Sin embargo, cuando el caso llegó a los tribunales, los jueces confirmaron la sanción incorporando ex novo (de nuevas) esos antecedentes para justificar la medida, algo que la Administración no había hecho. El Constitucional ha anulado la expulsión, señalando que el juez no puede sustituir a la Administración buscando argumentos que esta no utilizó.
Implicaciones para otros organismos
Aunque el fallo nace en el ámbito de extranjería, su fundamentación jurídica afecta de lleno a las prácticas habituales en la litigiosidad administrativa, especialmente en materia tributaria y de competencia. El mensaje es claro. Si la Administración impone una sanción -ya sea una expulsión, una multa de tráfico o un acta de inspección fiscal- y su motivación es deficiente o incompleta, el acto es nulo. El Abogado del Estado o el juez no pueden rebuscar en el expediente para encontrar "otros motivos" que hubieran justificado la sanción si la Administración no los plasmó explícitamente en la resolución.
Expertos en Derecho tributario advierten que esta doctrina impactará de lleno en la defensa contra las sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Es frecuente que, en los recursos contra sanciones fiscales, los tribunales económico-administrativos o de lo contencioso intenten sostener la validez de una liquidación o multa aportando razonamientos sobre la culpabilidad del contribuyente que el inspector no detalló suficientemente en el acta original. Con esta sentencia, esa práctica de "enmendar la plana" a favor de la Administración queda constitucionalmente vetada.
El fin de la "motivación retrospectiva"
El Tribunal Constitucional refuerza así el derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución) y a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya que el ciudadano organiza su defensa en función de lo que la Administración le notifica. Si un juez confirma el castigo basándose en un dato que no figuraba en la resolución sancionadora -como ocurrió con los antecedentes en el caso Bakutin, o como podría ocurrir con un elemento de la base imponible en un caso fiscal-, se priva al ciudadano de la oportunidad de haber alegado sobre ese punto en la vía administrativa previa.
La resolución impone un estándar de rigor mucho más alto al funcionario público. La "carta de la sanción" debe jugarse completa y correctamente desde el primer momento. El tribunal de lo Contencioso-Administrativo debe limitarse a revisar si lo que hizo la Administración se ajusta a derecho, pero no puede convertirse en un órgano que subsana los errores de motivación del Estado para garantizar que el ciudadano sea castigado a toda costa.
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