El Supremo da la razón a los autónomos frente al criterio de la Seguridad Social: el INSS no puede recortar el cálculo del plus por hijos en la pensión a la mitad cuando se accede a la jubilación activa para compatibilizar la pensión con un trabajo.
El Tribunal Supremo resuelve cómo se debe calcular el antiguo complemento por maternidad (regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) cuando los pensionistas acceden a la jubilación activa, situación a la que optan con frecuencia los trabajadores autónomos que compatibilizan la pensión con algún trabajo a tiempo parcial o por cuenta propia.
La Sentencia 337/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve una disputa clave: si estos jubilados en activo tienen derecho a cobrar el 100% del complemento por maternidad —un añadido a la pensión del 5% con dos hijos, 10% con tres hijos o 15% por cuatro o más hijos, que estuvo vigente hasta febrero de 2021 antes de ser sustituido por el actual complemento para la reducción de la brecha de género—. El Alto Tribunal debía dirimir qué porcentaje de este plus por hijo debía aplicarse en el caso de un trabajador autónomo: si sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida o sobre el 50% que recibía efectivamente mientras se encontraba en situación de jubilación activa.
El Tribunal Supremo establece en su sentencia, que unifica doctrina sobre la cuestión, que este plus debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial y no sobre la mitad. Para ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 192/2025, de 14 de marzo, que ya había dado la razón al trabajador al dictaminar que el complemento debía calcularse sobre la pensión íntegra original y no sobre la cuantía minorada por trabajar.
En primer lugar, la sentencia alude a la interpretación literal de los términos "cuantía inicial" y "reconocimiento inicial" que se emplean en la redacción del artículo 60 y del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que determina, según los magistrados, que el porcentaje de este plus por hijos se aplica sobre la pensión originaria y completa, antes de que sufra cualquier reducción por compatibilizarla con una actividad laboral.
"A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente", establece el Supremo, que recurre a la hermenéutica gramatical para concluir que el porcentaje variable en función del número de hijos ha de ser aplicado a la cuantía inicial de la pensión para el cálculo del importe del complemento por maternidad.
"Tanto en este artículo 214.2 como en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se utiliza el adjetivo inicial que, según el Diccionario de la Real Academia Española, se refiere al inicio o principio, lo que nos lleva a concluir que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que, a tenor del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aún no se le habrá aplicado el 50% propio de la situación de la jubilación activa. En consecuencia, se ha de colegir que es la sentencia recurrida la que contiene la doctrina correcta y no la de contraste", reza la sentencia.
El texto legal dictamina, igualmente, que el complemento participa del régimen de la pensión en cuanto a su nacimiento —es decir, que es un concepto autónomo en su duración o extinción—, pero no se ve afectado por alteraciones temporales de la nómina de la pensión, como lo es la reducción al 50% por estar en jubilación activa.
"El derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensión a la que complementa y participa del régimen jurídico de ésta en cuanto a la duración, suspensión, extinción y actualización, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50% en los supuestos de jubilación activa", señala el Supremo.
"Por otro lado, (...) en la redacción vigente en el momento del hecho causante de la pensión de jubilación reconocida con efectos del 1 de marzo de 2018, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista". Conviene tener presente que el legislador, al establecer la cuantía de la pensión compatible con el trabajo, la configura como el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, de lo que cabe colegir que la cuantía inicial es la reconocida antes de la aplicación del porcentaje del 50%".
Así, el Alto Tribunal confirma y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (sentencia 192/2025, de 14 de marzo) que reconocía el derecho de los herederos del autónomo fallecido a percibir el complemento de maternidad calculado sobre el 100% de la pensión durante todo el periodo que estuvo en jubilación activa (de 2018 a 2023) y se mantenía, además, una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios debido a la denegación inicial del INSS. El Supremo no impone costas a las entidades públicas de la Seguridad Social.
Reclamaciones y alcance de la sentencia
El caso analizado afecta al antiguo complemento de maternidad (vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que los hombres están reclamando también tras la doctrina jurisprudencial que lo declaró discriminatorio), pero el alcance de la sentencia es muy relevante para el colectivo de trabajadores autónomos.
Tras esta sentencia, los trabajadores que accedan a la jubilación activa para compatibilizar su actividad laboral con la pensión y tengan derecho a este complemento por haber tenido hijos (o a sus revisiones judiciales) cobrarán el doble por este concepto de lo que el INSS pretendía pagarles: recibirán el porcentaje íntegro de su base, no la mitad.
Al ser una sentencia de casación para la unificación de doctrina, el texto igualmente sienta jurisprudencia, por lo que la Seguridad Social ya no puede aplicar el criterio restrictivo de reducir el complemento al 50% en estos casos cuando se le reduce al nómina de jubilación al pensionista por estar trabajando. Cualquier autónomo en la misma situación tiene el camino judicial ahora completamente despejado para ganar cualquier eventual reclamación que quiera poner al respecto.
Este derecho, además, como es habitual no se pierde con el fallecimiento del pensionista, y los herederos tienen pleno derecho a reclamar los atrasos correspondientes que el causante debió percibir en vida si el INSS se lo había denegado antes.
Finlemente, se consolida el derecho a percibir la indemnización de 1.800 euros por los perjuicios causados y el rechazo administrativo sistemático que sufrieron los solicitantes (especialmente los hombres) por parte de la Seguridad Social.
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