El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la resolución que establece la jornada semanal de 35 horas semanales que beneficiará unos 220.000 funcionarios y empleados públicos que trabajan para la Administración Central y allana el camino para que otros 500.000 trabajadores públicos de los ayuntamientos y otras entidades locales se acojan a la misma reducción horaria vía convenio. Así se organizarán las administraciones públicas.
El BOE recoge hoy la resolución dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública en la que se dictan las instrucciones pertinentes para implantar la jornada de 35 horas semanales acordada con los sindicatos para los trabajadores públicos de la Administración General del Estado (AGE).
La resolución entra en vigor este jueves, un día después de su publicación, y da un mes de plazo para que la AGE y sus organismos autónomos adscritos adapten los calendarios del personal y los sistemas de control horario a la nueva normativa de 1.533 horas anuales, que deja la jornada laboral ordinaria en un máximo legal de7 horas diarias.
El Gobierno calcula que la norma, cuya puesta en marcha se ha retrasado décadas y que estaba pendiente de publicarse desde 2022, beneficiará a 220.000 empleados públicos del Estado: empleados de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la AGE. También se acogerá al nuevo horario el personal de estas entidades destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; en centros docentes o de apoyo a la docencia, así como para aquel en que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera.
No serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero abre la puerta al personal de Instituciones Penitencias, Sanidad y Educación y deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan" según lo establecido en los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Normas para adaptar el calendario laboral
El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
- La duración de la jornada general, establecida en 35 horas semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de festividades o del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición.
- El horario fijo de presencia.
- El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
- El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
- La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.
- Los calendarios laborales serán públicos y disponibles tanto por parte empleados públicos, sindicatos y ciudadanos.
- Los calendarios laborales serán remitidos a la Secretaría de Estado de Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
Fuente: BOE
La implantación de las 35 horas deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan y ser preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública y para implantarla "se garantizará en todo momento la adecuada prestación de los servicios públicos, la atención a la ciudadanía y la continuidad de las funciones públicas", según indicó el pasado 26 de marzo el ministro a cargo de Función Pública, Óscar López. "Se llevarán a cabo todas las actuaciones organizativas necesarias de planificación, organización y dimensionamiento de las plantillas que permitan compatibilizar la implantación de las 35 horas con el mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios públicos.
Asimismo, "la duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37,5 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, "sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio", adelantó López.
Así, las jornadas y horarios especiales en determinados ámbitos o centros de trabajo se adaptarán -previa negociación en los ámbitos correspondientes- a fin de garantizar su compatibilidad con la jornada de 35 horas. Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará, en función de la naturaleza y características del servicio, aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación (jornadas de 40 horas que se verán reducidas ahora 37,5 horas).
Cómo serán la jornada general y los nuevos horarios
Una trabajadora de un edificio público el pasado 28 de marzo en Toledo.Ismael HerreroEFELa distribución de la jornada semanal será de mañana, jornada partida y tarde:
a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta completar las 35 o las 37,5 horas, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
c) Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.
- Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
- Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 horas, en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación; y entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el caso de la jornada de tarde.
- Las personas titulares de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales y las personas responsables de los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta resolución podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.
Pendientes medio millón de funcionarios de ayuntamientos
CSIF, uno de los sindicatos firmantes del acuerdo marco que contempla la implantación de la jornada de 35 horas, pide hoy "su aplicación inmediata en todos los departamentos de la Administración del Estado y también su aplicación en todos los ámbitos del Estado, ayuntamientos y empresas públicas".
La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO) recuerda que la publicación de la resolución también beneficará a más de medio millón de trabajadores públicos de las Administraciones locales y este sindicato ya ha iniciado actuaciones para coordinar a sus delegadas y delegados para que se implante la jornada de 35 horas en las administraciones locales en las que todavía no la han integrado, o bien que se registre en los convenios en las que ya se aplicara, pero no estuviera recogida formalmente.
"Más de 500.000 empleados y empleadas públicas se van a beneficiar por esta reducción de jornada, que de momento solo estaba implantada en algunas de las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Sevilla o Bilbao, entre otras", recuerda CCOO en un comunciado. Dado que el acuerdo alcanzado en el ámbito de la Administración General del Estado en el mes de marzo de este año contemplaba la implantación de las 35 horas semanales en el conjunto del sector público, CCOO considera que "no existe ya ninguna duda legal para su implantación en el conjunto de los ayuntamientos y demás entidades locales".
"La Ley de Bases de régimen local establece en su artículo 94 que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada", por lo que CCOO ha propuesto por escrito a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) abrir una mesa de trabajo con los sindicatos mayoritarios para establecer la implantación de las 35 horas de forma coordinada y negociada en cada entidad local," como recientemente se conversó entre el secretario general de la FEMP y los responsables estatales de CCOO en las Administraciones locales".
Además, cada sección sindical de CCOO presentará un escrito en su ayuntamiento y entidad local solicitando la implantación y negociación de las 35 horas, mediante el modelo orientativo que ha facilitado por el sindicato.
Esta nueva jornada semanal, así como los calendarios en servicios a turnos —como la policía local, bomberos, instalaciones deportivas, servicios culturales, bibliotecas, etcétera, recuerdan, deben ser negociados y recogidos en los convenios colectivos y acuerdos de Mesa general de cada Administración local; también cuando ya estuviera siendo aplicada la jornada de 35 horas con anterioridad, pero sin que constara en los convenios.
Se incorpora la figura del cuidador
La resolución de la jornada de las 35 horas también incorpora la figura del cuidador, que permitirá a progenitores y cuidadores flexibilizar la jornada para conciliar la vida familiar y laboral. Esta medida "clafirica y refuerza el conocimiento sobre una figura incluida en la directiva europea sobre conciliación y que hace referencia al empleado público que cuida de un familiar o una persona que vive en su mismo hogar y que necesita asistencia por un grave motivo médico".
El fin de este punto de la resolución es dotar de una mayor seguridad jurídica a la regulación en esta materia. El BOE incluye previsión expresa de que tendrán el derecho a la misma flexibilidad aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
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