Saturday, 13 de December de 2025
Economía

Guía fiscal del IRPF: Cómo hacer la declaración si ha recibido alguna ayuda pública

Guía fiscal del IRPF: Cómo hacer la declaración si ha recibido alguna ayuda pública
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Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente. Leer
Impuestos y normativasGuía fiscal del IRPF: Cómo hacer la declaración si ha recibido alguna ayuda pública
  • EXPANSIÓN
12 DIC. 2025 - 01:59Sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid en una imagen de archivo de 2022.Miguel OsésEFE

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días.

El capítulo de hoy se centra en la fiscalidad de las ayudas públicas, becas, o subvenciones, ya que es frecuente percibir algún tipo de ayuda por parte de un organismo público en concepto de beca de estudios, beca para el comedor del colegio o para la adquisición de libros de texto, ayudas para la adquisición de la primera vivienda o de un vehículo, etcétera. Asimismo, algunos Entes Locales ofrecen subvenciones o ayudas a la maternidad o a personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social. Es importante diferenciar aquellas ayudas que se encuentran exentas de aquellas que no lo están, y, en relación con estas últimas, es necesario conocer el momento en que deben tributar.

Si en 2025 le han concedido algún tipo de subvención, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública. Tenga en cuenta que las ganancias patrimoniales originadas por el cobro de una subvención se imputan únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente de que dicha subvención tenga por objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.

Cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan Pive o la del Plan Moves a la compra de turismos, o las subvenciones otorgadas por algunas comunidades autónomas para la compra de bicicletas y patinetes eléctricos.

Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.

Las cantidades que los ayuntamientos destinan a que el alumnado, matriculado en centros públicos y privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, adquiera libros de texto y material escolar pueden considerarse becas públicas y, como tales, se encontrarán exentas siempre que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

Si se perciben ayudas públicas en concepto de compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, que se destinen a la reparación de la misma, se puede optar por imputarlas en el ejercicio en el que se obtienen y en los tres siguientes. Sin embargo, esto no se aplica si las ayudas son para reparar daños derivados del deterioro por el paso del tiempo.

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Fuente original: Leer en Expansión
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