- EXPANSIÓN
- ¿Cómo hay que declarar las aportaciones a sistemas de previsión social?
- ¿Cómo afecta a su declaración si se ha separado o divorciado?
Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.
Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días.
Una vez analizado cómo hay declarar las aportaciones a sistemas de previsión social, hoy se trata la fiscalidad de las cantidades recibidas en prestaciones de sistemas de previsión social: si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de previsión social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones.
En general, le interesará cobrar en forma de capital en el ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
El rescate en forma de capital de prestaciones generadas por aportaciones realizadas antes de 2007 tiene la ventaja de poderse reducir en un 40%, siempre que las prestaciones se rescaten en unos plazos concretos, que dependen del ejercicio en que acaece la contingencia de jubilación.
Como novedad, desde el 1 de enero de 2025, las personas con planes de pensiones pueden retirar dinero sin necesidad de justificar el motivo, siempre que provenga de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Esto se aplica directamente a los planes individuales y asociados. En el caso de los planes de empleo, también podrán retirarse las aportaciones propias y las contribuciones del empleador con 10 años de antigüedad, siempre que así lo permitan el compromiso y las normas del plan, y respetando las condiciones o limitaciones que estas establezcan. En este caso, se podrá aplicar la reducción del 40% siempre que el rescate se produzca en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un período impositivo, la reducción podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes.
En caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2023, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, tendrá que realizar el rescate antes de que finalice 2025.
Si se ha jubilado en 2025, podrá rescatar en forma de capital aprovechándose de la reducción en 2025, 2026 o 2027.
Si se jubila activamente puede rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en la fecha de la jubilación activa. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.
Asimismo, es posible anticipar la prestación correspondiente a la jubilación por un trabajador cuya relación laboral se extingue y pasa a la situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso se entiende acaecida la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones y, por ello, podrá empezar a recibir las prestaciones.
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