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Guía para la jubilación en 2026: principales novedades

Guía para la jubilación en 2026: principales novedades
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¿Con qué edad se puede jubilar un trabajador en función de sus años cotizados? ¿Qué penalizaciones se aplican si sobre la pensión si se opta por la jubilación anticipada? ¿Qué opciones hay en vigor para compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión? Todas las claves. Leer
ECONOMÍAGuía para la jubilación en 2026: principales novedades 29 DIC. 2025 - 00:38Se podrá acceder a la jubilación activa desde un año después de la edad ordinaria de retiro.

¿Con qué edad se puede jubilar un trabajador en función de sus años cotizados? ¿Qué penalizaciones se aplican si sobre la pensión si se opta por la jubilación anticipada? ¿Qué opciones hay en vigor para compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión? Todas las claves.

Producto del despliegue progresivo de las últimas reformas de pensiones, a partir del 1 de enero de 2026 se producirán novedades que tener en cuenta a la hora de afrontar el proceso de la jubilación. La reforma de 2011 fijó una senda progresiva de incremento de la edad legal de jubilación y de los años de cotización necesarios para poder percibir el 100% de la pensión, mientras que la última -aprobada en dos fases entre 2021 y 2023- estableció nuevos criterios para la jubilación anticipada que siguen desplegando en el presente año y también para el periodo de cómputo de la pensión, que comienzan a aplicarse a partir de este año.

Jubilación ordinaria

A partir del 1 de enero de 2026, la edad legal de jubilación será de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización. Mientras que para quienes no lleguen a estos de cotización, la edad legal de jubilación ascenderá hasta los 66 años y 10 meses.

Además, el próximo año comienza a desplegar sus efectos los cambios en el periodo de cómputo de años cotizados que se utilizan para el cálculo de la prestación. En este momento, se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados para el cálculo. Pero desde enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040 se podrá elegir entre el sistema actual de 25 años o el nuevo sistema que nace de la reforma de pensiones aprobada en marzo de 2023, por el cual se tendrá en cuenta los últimos 29 años, de los cuales se eliminan de oficio los dos de peor cotización.

Jubilación anticipada

Como la edad legal del jubilación sufrirá una ligera variación en 2026, también se producirán cambios en la edad a partir de la cual se puede anticipar el retiro de forma voluntaria. Teniendo en cuenta que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, esta opción se abre con 64 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y a partir de los 63 años para las personas que cuenten con 38 años y 3 meses.

Para estos casos de retiro anticipado voluntario, las penalizaciones se mantiene con respecto a las que han operado este año. Por lo que se situarán entre el 3,26% y el 21% si el periodo cotizado es menor a 38 años y 6 meses; entre el 3,11% y 19% si el periodo cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; entre el 2,96% y 17% con 41 años y 6 meses cotizados o más y menos de 44 años y 6 meses: y, por último, entre el 2,81% y 13% con 44 años y 6 meses cotizados o más.

Lo que sí experimenta modificaciones es la jubilación anticipada para quienes hayan generado derecho a prestaciones por encima de la pensión máxima, de 3.359,6 euros mensuales (47.034,4 euros anuales). Para ellos, el próximo será el tercer año de despliegue de los coeficientes reductores. En 2026, en caso de que el periodo cotizado sea inferior a 38 años y 6 meses la penalización será de entre el 1,33% y el 9,10%; si el período cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses la reducción será de entre el 1,28% y 8,5%; si se acreditan 41 años y 6 meses o más y menos de 44 años y 6 meses la penalización se sitúa entre el 1,24% y 7,9%; mientras que con más de 44 años y 6 meses cotizados el castigo es de el 1,19% y el 6,7%.

En todos los casos, la reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora.

Jubilación parcial

También son novedosos los cambios que echaron a andar en las modalidades de retiro destinadas a compaginar el trabajo con el cobro de la pensión. En primer lugar, la jubilación parcial, que permite compaginar la pensión y el trabajo antes de la edad legal de jubilación. Tras la última reforma, se puede solicitar esta modalidad de jubilación hasta tres años antes de la edad jubilación ordinaria que corresponda siempre y cuando se acrediten al menos 33 años cotizados. Esto es, 62 años si se cuenta 38 años y 3 meses o más de cotización o 63 años y 10 meses si son menos de 38 años y 3 meses los cotizados.

Siempre y cuando el trabajador se jubile de forma parcial más de dos años antes de la edad legal de jubilación, el primer año de compaginación de trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas. Porcentajes que serían los que se percibirían de pensión, mientras que el resto del ingreso mensual sería salario.

Con dos y un año de jubilación parcial, el porcentaje que se podría reducir la jornada ascendería a entre el 25% y el 75% de las horas. Por otro lado, se mantienen requisitos de tener al menos seis años de antigüedad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo.

Estas condiciones se fijan para la jubilación parcial con contrato de relevo. Es decir, que se contrata a un trabajador que se mantendrá en el puesto de la persona jubilada de forma parcial hasta que pase al retiro total. Este relevista tendrá que ser desempleado o ser un temporal de la propia empresa o que tenga un contrato fijo discontinuo. Y su contrato tiene que tener las mismas condiciones que las del jubilado parcial: indefinido y a tiempo completo. Por último, este contrato tiene que perdurar un mínimo de dos años después de que se finalice el proceso de jubilación parcial.

Jubilación activa

La jubilación activa permite compaginar el trabajo y la pensión, si bien esta modalidad se abre una vez que se ha rebasado la edad legal de jubilación. Concretamente, para acceder, deberá haber transcurrido un año de la edad legal en función de los años cotizados. Es decir, para 2026: a partir de 66 años si se tienen 38 años y 3 meses los cotizados o 67 años y 10 meses si la carrera de cotización es más corta.

Si se accede un año después de la edad de jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 45%; dos años después asciende al 55%; tres años después es del 65%; cuatro años después se percibe el 65% de la pensión; y el 100% de la prestación si el acceso se produce cinco años después, es decir, a los 70 o 71 años y 10 meses. Y una vez se accede a la jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión se va incrementando un 5% por cada año que transcurra, siempre con un límite del 100% de la prestación.

Incentivos para retrasar el retiro

Otro de los aspectos vigentes el próximo año son los renovados incentivos por demorar la salida del mercado laboral más allá de la edad de jubilación.

Se puede acceder a ella habiendo cotizado al menos 15 años y siempre y cuando se demore el retiro un año desde cumplir la edad legal. Por cada año de demora, el premio sería de un porcentaje adicional del 4% por cada año de demora. Además, a partir del segundo año de demora, ya con un 8% acumulado, se podrían obtener porcentajes adicionales del 2% por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral. Por ejemplo, por dos años y medio de demora se podría obtener una cuantía adicional del 6% sobre la cuantía de la pensión prevista una vez alcanzada la edad de jubilación.

La otra posibilidad en el caso de retrasar la jubilación más allá de la edad legal es el cobro del premio por demora en un único pago. Una cantidad a tanto alzado o pago único en función de la cuantía de la pensión a la que tenga derecho y del periodo cotizado. Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Seguridad Social, el pago único oscila entre un mínimo de 4.800 euros anuales y un máximo de 12.000 euros por cada año.

El gasto en pensiones subirá hasta los 230.000 millones en 2026, un 62% más que hace diez añosLa base máxima de cotización sube hasta los 61.214 euros, un 38% más que la pensiónEl Gobierno aprueba una subida de las pensiones del 2,7% para 2026 Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
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