La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) rechaza la solicitud del gigante murciano de los zumos para registrar su célebre eslogan publicitario, al considerar que no resulta distintivo en sí mismo para el consumidor.
Es difícil encontrar a un consumidor en España que no haya escuchado, durante alguno de los últimos veranos, la pegadiza sintonía de "disfruta la fruta", pero no resulta tan sencillo asociar con acierto este eslogan a una empresa en particular. Así lo cree la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), que ha denegado a la compañía murciana Juver el registro de esta marca figurativa que lleva utilizando en sus anuncios desde hace casi 30 años.
En una resolución del 15 de julio consultada por EXPANSIÓN, la Euipo considera que esta expresión carece de la fuerza necesaria para funcionar como una marca comercial independiente, en el sentido de que el público la percibe simplemente como un eslogan publicitario genérico.
Juver presentó su solicitud para registrar este eslogan en octubre de 2025, argumentando que viene utilizándolo desde el año 1998. La compañía, que ya había logrado registrar este signo precedido de la marca Juver, buscaba ahora dar un paso más para proteger el eslogan "disfruta la fruta" en solitario.
Una de las claves para el gigante murciano de los zumos era demostrar que el eslogan había adquirido un "carácter distintivo por el uso" tras décadas de presencia en el mercado español. Para ello, aportó varios documentos como informes de mercado y encuestas a consumidores.
Sin embargo, la Euipo desestima estas pruebas y determina que el consumidor español medio entiende la expresión como una simple "exhortación comercial".
La resolución no niega que "la marca Juver sea una de las más conocidas en el mercado español de los zumos y bebidas no alcohólicas". También reconoce que la compañía suele presentar su marca junto con eslóganes publicitarios como "disfruta la fruta", pero explica que esa notoriedad de la marca Juver "no puede demostrar en ningún caso la distintividad" del signo en cuestión.
Del mismo modo, la Euipo critica la metodología de las encuestas presentadas, calificándolas de "sugestivas". Por ejemplo, al preguntar a los encuestados específicamente qué recordaban de la "publicidad de Juver", se condicionaba la respuesta, impidiendo saber si el consumidor identificaría el eslogan de forma aislada y autónoma.
Asimismo, determina que los documentos presentados por Juver "no constituyen una evidencia de que el consumidor español sea capaz de atribuirle un origen empresarial determinado a la marca solicitada". Es decir, "no demuestran que los consumidores sean capaces de distinguir los productos del solicitante de los de sus competidores".
En este sentido, "la lección es valiosa: no basta con acumular pruebas de uso intenso, sino que se necesita una prueba directa, diseñada ad hoc, que muestre el signo aislado y mida su reconocimiento espontáneo conforme al criterio que la propia resolución describe con detalle", explica Pablo López Ronda, experto en la materia y director de marcas y brand intelligence de Pons IP.
Pese al revés que supone esta resolución, Juver aún tiene margen de maniobra para continuar esta batalla. La resolución no es firme y la empresa cuenta con un plazo de dos meses para interponer un recurso ante la Euipo.
Socomo, la filial de frescos de Carrefour, estanca las compras en toneladas, pero ingresa másEl Mundial impulsa el consumo y eleva el interés sobre EspañaRamon Alsina: "El modelo de bonÀrea es mucho volumen y margen pequeño" Comentar ÚLTIMA HORA