Aunque en España aún no existen casos judiciales sobre la titularidad de los derechos de un tatuaje, en otros países hay precedentes que aclaran el dilema legal sobre estas obras de arte en la piel, en ocasiones, de personajes famosos.
Llegan las Navidades y la televisión se llena de anuncios no sólo de juguetes para los más pequeños sino también de posibles obsequios para los más mayores que este 2025 se hayan portado muy bien. Uno de los regalos estrella de los Reyes Magos es, sin duda, los perfumes que, muchas veces, son promocionados por personajes famosos que lucen orgullosos en esos 20 segundos su cuerpo, a veces, con tatuajes a modo de pequeñas obras de arte en su piel.
¿Y si estos anuncios tan navideños acabaran en un conflicto legal? El auge del tatuaje como forma de expresión artística y la creciente presencia de deportistas, actores y músicos en campañas publicitarias y productos audiovisuales han abierto un debate legal bastante intenso: ¿a quién pertenecen los derechos de un tatuaje cuando aparece en una película, en un videojuego o en un anuncio? La pregunta, aparentemente sencilla, esconde un choque entre dos mundos jurídicos: el del derecho de autor, que ampara la creación del tatuador, y el del derecho a la propia imagen, que protege a la persona cuya piel se convierte en una suerte de lienzo.
En España aún no hay precedentes, pero en otras jurisdicciones, sobre todo en Estados Unidos, hay casos muy sonados en los que los tribunales han tenido que dirimir quién es el titular de los derechos de un tatuaje cuando se contraponen los de autor y la imagen de la persona que actúa a modo de lienzo.
Y es que muchos personajes famosos que, en muchas ocasiones, viven de explotar su imagen pública y defienden que estos derechos de autor limitan su capacidad de explotar su propia imagen, ya que consideran que los tatuajes, al quedar integrados en su piel, pasan a formar parte de su identidad física y, en consecuencia, entran dentro del ámbito del derecho a la propia imagen recogido, en España, en la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, que protege la apariencia física de las personas frente al uso no consentido con fines comerciales o difamatorios.
En este sentido, uno de los ejemplos más conocidos tuvieron en el candelero a estrellas mundiales del baloncesto como LeBron James o Kobe Bryant. Así, varios tatuadores demandaron a los desarrolladores del popular videojuego NBA 2K, que reproduce de manera muy fidedigna a los jugadores. En esta disputa, los artistas argumentaban que los estudios habían copiado sus diseños sin autorización, unos tatuajes que ayudaban a reforzar el realismo del juego. Por su parte, las empresas que estaban detrás del videojuego defendían que el tatuaje es parte inseparable del deportista, quienes ya habían cedido su imagen a los desarrolladores para su uso en el videojuego y cobrado por ello.
Obras artísticas
Sin embargo, la normativa es clara. "Los tatuajes, cuando pueden ser considerados obras artísticas originales, están protegidos por derechos de autor", aclara Óscar García, socio de Balder, que añade que "en consecuencia, el tatuador mantiene la titularidad sobre su creación, aunque esté plasmada en la piel del cliente, pudiéndose generar un conflicto entre los derechos de copyright del autor y los derechos de imagen del portador del tatuaje". Y es que muchos tatuajes cumplen claramente esos requisitos, ya que se trata de diseños propios del artista con ilustraciones únicas y complejas que, aunque son ejecutadas a petición del cliente que hace un encargo y a veces da una idea, nacen de la creatividad del tatuador.
En este sentido, hay que recordar que la Ley española de Propiedad Intelectual no excluye explícitamente a los tatuajes de la categoría de "obras artísticas", siempre que cumplan los requisitos habituales para ser considerados de esta forma: originalidad, creatividad y una mínima expresión plástica. Desde esta perspectiva, el tatuador sería el autor de una obra protegida.
A este respecto, el socio de Balder va más allá y echa mano de nuevo a la Ley de Propiedad Intelectual española que establece claramente que adquirir la propiedad del soporte no otorga derechos sobre la obra.
"Basándonos en los casos de otros países, técnicamente, un influencer, modelo o deportista podría necesitar autorización del tatuador para monetizar su imagen si muestra el tatuaje en actos de promoción personal o en campañas publicitarias, esto es más allá de un acto público, creando un escenario jurídico complejo donde los tatuadores podrían reclamar beneficios económicos por la exposición mediática de sus obras", comenta el experto.
Por tanto, el tatuador podría tener algo que decir cuando su dibujo -siempre que tenga la consideración de obra artística- aparezca reproducida en un soporte distinto al cuerpo del cliente.
Limitaciones
Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual no da carta libre al tatuador sobre los derechos de su obra artística. En este sentido, como explican desde Balder, no podría exponer públicamente, con fines publicitarios o comerciales, los tatuajes realizados en personas que puedan ser identificadas sin contar con la debida autorización de éstas.
Para evitar conflictos, lo mejor es una actitud preventiva antes incluso de tumbarse en la camilla. Sin duda, un contrato previo puede evitar disgustos y hasta pérdidas económicas después.
"Especialmente en personalidades que tengan una especial exposición mediática, sería conveniente regular qué derechos puede ejercitar uno y otro, el tatuador y la persona, para que cuando estos realicen una campaña publicitaria no se puedan ver coartados por una reclamación sorpresiva por parte del tatuador, y por otro, si éste desea identificar a qué personalidad ha tatuado, lo pueda hacer sin exponerse a una posible demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de la persona tatuada", concluye Óscar García.
No en vano, las implicaciones económicas de este dilema legal no son menores. Reproducir un tatuaje sin autorización podría derivar en reclamaciones con peticiones de suculentas indemnizaciones, retrasos en campañas publicitarias que llegarían ya tarde a una época concreta del año cuando un juez las estimara o levantara y hasta la necesidad de realizar retoques digitales de última hora en las imágenes, lo que aumentaría los costos de las campañas publicitarias para las marcas anunciantes.
Es más, los abogados de algunas productoras ya empiezan a analizar antes incluso de la grabación los tatuajes de los protagonistas con la misma intensidad y cuidado que pueden hacerlo con, por ejemplo, las licencias musicales o los derechos fotográficos. A este respecto, estos profesionales realizan, en esta línea, las llamadas auditorías de imagen antes de empezar el rodaje para identificar posibles tatuajes u otros elementos conflictivos y preparan la documentación necesaria para limitar los problemas, como la solicitud de garantías contractuales a los personajes famosos para que confirmen que cuentan con los derechos para reproducirlos.
Los casos judiciales más sonados
- Mike Tyson vs. Warner Bros. El tatuador S. Victor Whitmill demandó a la productora por reproducir sin autorización el icónico tatuaje de la carara de Mike Tyson en un actor de 'Resacón en Las Vegas 2'. La resolución fue extrajudicial. Posteriormente, Tyson demandó también por su cuenta alegando que se estaban aprovechando de su imagen.
- NBA 2K vs. Solid Oak Sketches. El estudio de tatuajes Solid Oak Sketches demandó por 1,1 millones de dólares a la empresa Take-Two Interactive, creadores del videojuego NBA 2K. La razón fue que en el juego aparecían los tatuajes de los populares jugadores Lebron James y Kobe Bryant en sus respectivos personajes.
- Nike y Rasheed Wallace. Rashed Wallace protagonizó hace años una publicidad de Nike en la que se veía su icónico tatuaje egipcio. El tatuador que había realizado la pieza artística demandó a la empresa de ropa deportiva por aprovecharse con fines lucrativos (publicidad) de ello. El conflicto se resolvió extrajudicialmente una vez más.
- WWE vs Catherine Alexander. En 2022, la tatuadora Catherine Alexander demandó a World Wrestling Entertainment (WWE) y Take Two porque recrearon sus tatuajes para incluirlos en el personaje de Randy Orton en los videojuegos WWE 2K. Un jurado falló a favor de Alexander, quien recibió una indemnización de 3.750 dólares.
- Kat Von D vs. Jeffrey B. Sedlik.El fotógrafo Jeffrey B. Sedlik demandó a Kat Von D por infracción de derechos de autor al plasmar en un tatuaje una fotografía antigua suya de Miles David. El jurado falló a favor de Von D, determinando que el tatuaje y la fotografía no eran "sustancialmente similares" y que la publicación en redes sociales era un "uso justo".
- David Beckham. David Beckham ha tenido varias disputas judiciales, donde sus tatuadores le han demandado por usar sus creaciones en campañas publicitarias sin autorización. Alegaban que el ex futbolista se lucraba de su obra y no podía usarla comercialmente. Se han resuelto de manera extrajudicial.
¿Qué pasa si el tatuaje es una copia de una obra que ya está protegida?
Aunque la denominación de obra artística es clara y exige originalidad y creatividad, algunos tatuajes son simples copias en piel de dibujos ya existentes y que, en ocasiones, pueden tener a su vez sus propios derechos. Más aun en una expresión artística que, en muchas ocasiones, vive de modas y, por ello, se pueden estar reproduciendo dibujos u obras famosas en cientos de lugares del mundo a la vez por cientos de fans de ese músico, deportista o actor. En estos casos, el conflicto legal se multiplica ya que aparecen titulares de derechos nuevos, como el autor de la obra original o las editoriales o productoras que explotan ese contenido. Así, si el tatuaje reproduce una obra protegida sin permiso, puede producirse una infracción de derechos de autor, un delito que podría replicar una empresa que reproduzca después ese tatuaje en una campaña o anuncio.
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