Saturday, 13 de December de 2025
Economía

La lupa de Hacienda llega a los criptoactivos: así tributan

La lupa de Hacienda llega a los criptoactivos: así tributan
Artículo Completo 899 palabras
La llegada del Modelo 721 y la normativa europea obligan al inversor a la transparencia absoluta bajo la amenaza de sanciones. Su fiscalidad tiene varias aristas a considerar. Leer
FISCALLa lupa de Hacienda llega a los criptoactivos: así tributan
  • IGNACIO FAES
12 DIC. 2025 - 19:07DREAMSTIMEEXPANSION

La llegada del Modelo 721 y la normativa europea obligan al inversor a la transparencia absoluta bajo la amenaza de sanciones. Su fiscalidad tiene varias aristas a considerar.

El criptoactivo ha dejado de ser un fantasma para Hacienda y se ha convertido en una casilla más, vigilada con tecnología punta y una legislación férrea. Este año fiscal se ha caracterizado por la normalización del control. Si en campañas anteriores la Agencia Tributaria (AEAT) enviaba avisos genéricos a los contribuyentes sospechosos de operar con divisas digitales, ahora la estrategia ha cambiado hacia la fiscalización masiva y el detalle.

La capacidad de vigilancia de la Administración se ha sofisticado exponencialmente, abandonando los avisos genéricos para adoptar una estrategia de fiscalización algorítmica. La Agencia Tributaria ha implementado potentes herramientas de Big Data e Inteligencia Artificial diseñadas para rastrear la blockchain y vincular direcciones de monederos aparentemente anónimos con identidades reales.

El Modelo 721

Hasta hace poco, existía un vacío informativo respecto a lo que los contribuyentes poseían en plataformas internacionales. Con la implementación del Modelo 721, obligatorio para quienes custodien más de 50.000 euros en criptoactivosen el extranjero a 31 de diciembre, Hacienda ha iluminado las zonas oscuras.

El Modelo 721 es el equivalente al Modelo 720 de bienes en el extranjero, pero adaptado al siglo XXI. La sanción por no presentarlo o hacerlo con datos erróneos puede ser severa, aunque recientes sentencias europeas han moderado la voracidad sancionadora de la administración española. No obstante, el mensaje es claro: la ocultación ya no es una opción por defecto, sino un riesgo de alto calibre.

La trampa de permutas

Más allá de la tenencia, el núcleo de la fiscalidad sigue estando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Tributaria ha perfeccionado su capacidad para rastrear las operaciones. Muchos inversores noveles siguen cayendo en el error de pensar que solo deben tributar cuando cambian sus criptomonedas a euros. La realidad normativa es otra. Cada permuta -cambiar bitcoin por ethereum, por ejemplo- es un hecho imponible que genera una ganancia o pérdida patrimonial.

Las tablas del ahorro se aplican con rigor, oscilando entre el 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia, hasta un 28% para rentas que superen los 300.000 euros. Además, la complejidad se dispara con nuevos fenómenos como el staking -bloqueo de monedas para recibir recompensas- o los airdrops, regalos de tokens. Mientras que el trading tributa como ganancia patrimonial, el staking se considera rendimiento de capital mobiliario, y los airdrops, ganancia patrimonial no derivada de transmisión, tributando en la base general, lo que puede elevar el tipo impositivo hasta casi el 50% en algunos casos.

Patrimonio

Para los grandes tenedores, hay otro aspecto a tener muy en cuenta: el Impuesto sobre Patrimonio y el nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La volatilidad del mercado cripto juega aquí una mala pasada. Un inversor debe pagar impuestos sobre el valor de su cartera a 31 de diciembre, independientemente de si vendió o no. Si el mercado se desploma en enero, el contribuyente debe pagar impuestos sobre una riqueza que, técnicamente, ya no posee en la misma magnitud.

Europa

Este endurecimiento de la vigilancia fiscal de las criptomonedas no es una cuestión española. Responde a una estrategia continental. La entrada en vigor del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) en la Unión Europea busca otorgar seguridad jurídica, pero también transparencia fiscal. A esto se suma la directiva DAC8, que obligará a los proveedores de servicios de criptoactivos (los exchanges) a reportar automáticamente las transacciones de sus usuarios a las haciendas de cada país miembro.

El cerco se ha completado. La tecnología blockchain, diseñada para ser inmutable y transparente, está sirviendo paradójicamente para que los inspectores fiscales rastreen el flujo del dinero con una precisión que nunca tuvieron con el dinero en efectivo.

La fiscalidad de las criptomonedas ha dejado de ser una zona gris para convertirse en una de las áreas de mayor atención inspectora.

Para el inversor, la recomendación es unánime: la trazabilidad de las operaciones y el asesoramiento profesional ya no son recomendables, son imprescindibles para sobrevivir en el nuevo orden fiscal digital.

las claves

  • El simple intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar bitcoin por ethereum) se considera una venta y compra.
  • Si se poseen criptoactivos en el extranjero y su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, es obligatorio presentar el Modelo 721.
  • Mientras que la compraventa va a la base del ahorro (entre el 19% y el 28%), los regalos de tokens ('airdrops') se suman a la base general del IRPF.
La IA pasa factura al bitcoinStandard Chartered rebaja a la mitad su previsión sobre el bitcoinEl bitcoin entra en una nueva fase de volatilidad Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir