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Renta 2025: la declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026

Renta 2025: la declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026
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La Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas de campaña de Renta y Patrimonio del año fiscal 2025 que tendrán que presentarse este año: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, dependiendo de cómo se haga la declaración. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 4 FEB. 2026 - 12:44Funcionarios de Hacienda atiende a los contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria en una imagen de archivo.Carlos Luján / Europa PressEXPANSION

La Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas de campaña de Renta y Patrimonio del año fiscal 2025 que tendrán que presentarse este año: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, dependiendo de cómo se haga la declaración.

Las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2025 son las siguientes:

  • Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
  • Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hacienda recuerda que como cada año habrá que concertar cita previa, por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono:

  • Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

El año pasado, con fecha del 30 de diciembre la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros de la campaña de la Renta 2024 a 15.600.000 contribuyentes, el 97,5% de las devoluciones solicitadas, y se había abonado el 95,5% de los importes.

Se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas tras el aviso preventivo de la Agencia Tributaria y de las 24.720.000 declaraciones presentadas hasta final de año, más de 2.062.000 contaron con asistencia personalizada en oficinas o por teléfono, 103.000 más que el año anterior, mientrs que hubo 52.000 declaraciones presentadas con la app respecto al año anterior, hasta un total de 704.000 declaraciones. Más de 523.000 fueron presentaciones 'en un solo clic' y el resto se derivaron a Renta Web para realizar alguna modificación.

Del total de declaraciones, más de 2.920.000 se presentaron por modalidad 'Renta Directa' para la presentación instantánea de declaraciones sencillas, la aplicación móvil y el plan telefónico 'Le Llamamos': un total de 1.140.000 declaraciones más que en la campaña anterior, 60.000 más que el año anterior, con lo que vuelve a ser el principal sistema de presentación con asistencia personalizada.

Hubo casi 1.028.000 declaraciones con la opción de 'Renta Directa', que permite la misma agilidad de presentación que la 'app', pero adaptada a una visualización más clara para pantallas grandes.

También creció la asistencia en oficinas, con 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que el año pasado. La asistencia telefónica y la presencial suman, por tanto, 2.062.000 declaraciones, 103.000 más. Los contribuyentes usaron utilizando los asistentes digitales y la sección de consultas y dudas sobre el IRPF en la web.

Se prsentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas a partir de cartas remitidas por la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones.

Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones

Presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Fuente: Agencia Tributaria

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Fuente original: Leer en Expansión
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