El Gobierno busca ampliar el radio de acción de los protocolos. se Incluirán los riesgos psicosociales, los derivados de catástrofes naturales, del trabajo a distancia y la desconexión digital
Un año y medio después del inicio de la negociación tripartita, entre el Gobierno, patronal y sindicatos, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales inicial su trámite parlamentario. Finalmente, el acuerdo suscrito por el Ministerio de Trabajo con UGT y CCOO no cuenta con la rúbrica de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que abandonaron la negociación a finales del pasado año, alegando falta de voluntad de consenso por parte del departamento de la vicepresidenta Yolanda Díaz, tras haberse mostrado discrepantes con algunos puntos de la nueva regulación. Esencialmente los referentes a ampliar la acción preventiva sobre riesgos psicosociales y relacionados con la desconexión digital, y por la incorporación de una nueva figura, el agente territorial, encargado de la vigilancia en los pequeños negocios -empresas de menos de diez trabajadores-.
Radio de acción
La normativa amplía el concepto de riesgos laborales, que son aplicables a la acción preventiva. Es decir, materias que deberán de ser incorporadas a los protocolos de control y formación de los trabajadores. Según el proyecto de ley al que ha tenido acceso EXPANSIÓN se amplía el concepto de daños derivados del trabajo a los ámbitos físico, cognitivo, emocional, conductual y social. Y se añade el riesgo grave e inminente por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Derecho a protección
Incorpora la protección frente a violencia y acoso sexual o por razón de sexo, el derecho a la desconexión digital y la obligación de integrar las perspectivas de género, edad y características personales en la prevención.
Acción preventiva
La empresa deberá aplicar las medidas que integran el deber general de prevención, en la que se incluye adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, a la elección de los equipos de protección individual, los equipos de trabajo, métodos y tecnologías, así como a cualquier otra decisión organizativa sobre el diseño y la gestión del trabajo y sobre la producción de bienes y servicios con incidencia en la salud de la persona trabajadora. Además, se debe integrar las perspectivas de género y de edad en la gestión preventiva.
Plan de prevención
La normativa obliga a considerar todos los riesgos (incluidos psicosociales) y sus interacciones. Exige procedimientos de trabajo seguros y control continuo y establece métodos de investigación de daños y su comunicación.
Formación
La formación será teórico-práctica, periódica y presencial salvo excepciones justificadas. "La formación práctica deberá impartirse de manera presencial. Excepcionalmente podrá impartirse en modalidad no presencial cuando concurran causas justificadas y debidamente acreditadas y siempre que se garantice el carácter práctico de la formación", señala el articulado. Además, la información deberá ser comprensible y actualizada.
Vigilancia
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su salud física y mental, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos. El objetivo de esta vigilancia será evaluar el impacto que el trabajo tiene sobre la salud de los trabajadores y será tanto individual como colectiva. La vigilancia de la salud individual comprenderá la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos efectuados, y se llevará a cabo al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.
Los resultados de la vigilancia de la salud individual serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas a través de un informe clínico-laboral que deberá entregarse a la persona trabajadora en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de realización del examen.
Autónomos
Las empresas que contraten o subcontraten con otras empresas o trabajadores autónomas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por sus contratistas y sus respectivos subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Y las empresas deberán comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores autónomos.
Bajas prolongadas
La empresa establecerá, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud de algún empleado, un procedimiento de retorno al trabajo que tendrá en cuenta tanto las condiciones de trabajo que hayan podido originar o agravar los daños para su salud como las adaptaciones necesarias en su puesto de trabajo. El procedimiento incluirá la actualización de la formación tras ausencias superiores a seis meses.
Personal delegado
Al igual que en la legislación vigente, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la prevención de riesgos laborales y, cuando corresponda, constituirá un servicio de prevención propio. Y aunque se mantiene la posibilidad de que el empresario pueda asumir personalmente estas funciones si cuenta con menos de diez trabajadores, se elimina la posibilidad para los empresarios que cuentan con hasta 25 empleados en un solo centro de trabajo.
Crédito de horas
El tiempo utilizado por las personas delegadas de prevención para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra. Este crédito horario se incrementará hasta el veinte por ciento para la realización de actividades preventivas en el centro de trabajo.
Agente territorial
Los agentes territoriales de prevención realizarán funciones específicas en materia preventiva en aquellas empresas o centros de trabajo de menos de diez personas trabajadoras que no cuenten con representación legal de las personas trabajadoras. Serán designados, en cada comunidad autónoma, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector.
Son competencias de los agentes territoriales de prevención asesorar y colaborar con la dirección de la empresa y las personas trabajadoras en la mejora de la acción preventiva; promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; ejercer una labor de seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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