Toda persona extranjera mayor de edad que haya entrado en España antes del 1 de enero de 2026 y que pueda acreditar cinco meses de permanencia consecutiva en el país podrá acogerse a la regularización extraordinaria de inmigrantes que hoy lanza el Gobierno.
¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes?
Entre el jueves 16 de abril y el 30 de junio de 2026. La regularización podrá pedirse en oficinas de la Seguridad Social, de Correos y de Extranjería. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o delegando en abogados o entidades del tercer sector acreditadas en las oficinas de la provincia en la que residan y que estén habilitadas para ello. Los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Política Territorial publicarán en su portal web información sobre el proceso, así como el modelo de la solicitud.
¿Puede ampliarse el plazo?
En principio, no. Las solicitudes deben presentarse en el plazo indicado y serán resueltas en un plazo máximo de tres meses. En este sentido, Tragsa prestará apoyo técnico para los trámites administrativos. No obstante, el Gobierno ha dispuesto de una serie de mecanismos que flexibilizan estos tiempos, en particular teniendo en cuenta el reto que supone para las personas extranjeras solicitar y obtener el certificado de antecedentes penales.
¿Es suficiente la petición del certificado de antecedentes?
No. De hecho, este es uno de los grandes cambios del Real Decreto adelantado por El País y la Cadena Ser. Las personas que se quieran acoger a la regularización deben carecer de antecedentes penales y deberán solicitar en sus países de origen un documento que lo acredite. Para ello disponen de un plazo de un mes.
Si no lo logran, el Ministerio de la Presidencia podría solicitarlo por vía diplomática. Así, el proceso quedaría suspendido un máximo de tres meses a la espera de recibir los documentos. De cara a que Presidencia inicie dicho trámite, el inmigrante tiene que aportar el justificante de la solicitud de estos antecedentes, así como una declaración responsable de que en ese plazo no los ha recibido y una autorización para que las autoridades españolas recaben esta información. Todo debe presentarse tanto en español como en el idioma del país del que provienen. Si transcurren los tres meses y esta información no se ha recibido, el interesado dispondrá de 15 días adicionales para intentarlo, pero si no lo logra quedará excluido del proceso.
En el caso de que el interesado tenga delitos cancelables en España, deberá solicitarlo al Ministerio de la Presidencia antes de que notifique la resolución del procedimiento.
¿A cuántas personas va a beneficiar?
Según las estimaciones inciales del Gobierno, medio millón de inmigrantes podría acogerse a esta regularización extraordinaria. Sin embargo, el informe de Funcas publicado el mismo día que Podemos anunció su pacto con el Ejecutivo, apuntaba a que la cifra podría acercarse al millón de personas: 870.000. Sea como fuere, y pese a las modificaciones del texto que hoy aprobará el Consejo de Ministros, el Gobierno ha dispuesto fórmulas que faciliten al máximo número posible de personas acogerse a la regularización.
¿Y a cuántos excluye?
Aquellas personas que ya posean algún permiso de residencia o se encuentren en procesos de concesión, prórroga, renovación o modificación de dichos permisos. Tampoco podrán acogerse a la regularización aquellas personas estén en un plazo de compromiso de no retorno a España o si figuran como rechazables de algún país con los que España haya firmado un convenio a estos afectos.
Además, quedan excluidos de la regularización extraordinaria los ciudadanos ucranianos que llegaron por la guerra de su país. Para estas personas, que cuentan con protección temporal, se aprobará una medida específica dentro de las figuras previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Deben probar su estancia en España?¿Cómo?
Sí. Hay que acreditar cinco meses de permanencia consecutiva en el país mediante cualquier prueba válida en derecho que deberá incluir datos personales que permitan acreditar la identidad. También podrá acreditarse así la residencia habitual.
¿Tienen que identificarse?
Hay que aportar, en vigor o caducados, una copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o un título de viaje reconocido como válido en España. Por otra parte, habrá que justificar el abono de la tasa, que aún no está fijada.
¿Tienen que estar empleados?
No necesariamente. Además de los requisitos ya mencionados -acreditar estancia de cinco meses y anterior al 1 de enero de 2026, certificado de penales y "no representar una amenaza para el orden público"-, los interesados deberán cumplir con uno de estos tres requisitos:
1. Presentar una oferta de trabajo que demuestre la intención de trabajar o que ya han trabajado por cuenta ajena o propia. En este último caso, serviría también una declaración responsable.
2. Demostrar que durante la permanencia en España, se encuentran con hijos menores de edad, personas con una discapacidad o ascendientes de primer grado.
3. Certificar, mediante las entidades de servicios sociales o del tercer sector inscritas en el registro electrónico de colaboradores de Extranjería, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. El Consejo de Estado determinó que la norma debía concretar lo que se entendía por vulnerabilidad, que finalmente es: "Lo que atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos".